DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ART�CULOS 124 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ART�CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El 24 de abril de 2006, la Secretar�a de Gobernaci�n public� el Decreto por el que se reforman los art�culos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art�culos 103 y 107 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos. El art�culo 124 de la Ley de Amparo se encuentra en el Cap�tulo III. "De la suspensi�n del acto reclamado". Dicho art�culo establece los requisitos que deben concurrir para la suspensi�n. La reforma consiste en la modificaci�n del p�rrafo segundo y la adici�n de los incisos a) a g) en la fracci�n II del art�culo 124 de la ley en comento, quedando de la siguiente manera:
La innovaci�n de este art�culo es que plantea dos nuevas hip�tesis normativas de perjuicio al inter�s social y contravenci�n a las disposiciones de orden p�blico, que si son actualizadas, se negar� la suspensi�n del acto reclamado. La primera hip�tesis (inciso f) se refiere al da�o al medio ambiente, al equilibrio ecol�gico o que por ese motivo se afecte la salud de las personas. La segunda hip�tesis (inciso g) se refiere a la introducci�n de mercanc�as que est�n prohibidas en t�rminos de ley o que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art�culo 131, p�rrafo segundo de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos (cuotas de las tarifas de exportaci�n e importaci�n; restricci�n y prohibici�n de importaciones, exportaciones y tr�nsito de productos, art�culos y efectos). Asimismo, se considera perjuicio al inter�s social para efectos de la suspensi�n del acto reclamado, cuando al introducir mercanc�as al territorio nacional se incumpla con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportaci�n o importaci�n; el incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs); y la afectaci�n a la producci�n nacional. De lo anterior se except�an las cuotas compensatorias, ya que �stas se apegar�n a lo regulado en el art�culo 135 de la Ley de Amparo, el cual tambi�n fue reformado y que a continuaci�n analizamos. El art�culo 135 de la Ley de Amparo, tambi�n se encuentra en el Cap�tulo III. "De la suspensi�n del acto reclamado", y establece los casos en que, discrecionalmente, se otorgar� la suspensi�n del reclamado en trat�ndose del amparo contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos.
La reforma al art�culo 135 de la Ley de Amparo consiste en que la suspensi�n del acto reclamado ser� discrecional cuando el amparo se solicite no s�lo contra el cobro de "contribuciones", sino tambi�n contra el cobro de "aprovechamientos"; �stos �ltimos con una naturaleza jur�dica distinta a las primeras. Las cuotas compensatorias, en t�rminos de art�culo 63 de la Ley de Comercio Exterior, se consideran como aprovechamientos para efectos de lo establecido en el art�culo 3 del C�digo Fiscal de la Federaci�n. Para que surta efectos la suspensi�n del acto reclamado contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos (cuotas compensatorias), previamente se deber� efectuar un dep�sito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorer�a de la Federaci�n o la de la entidad federativa o municipio que corresponda. Dicho dep�sito tendr� que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el inter�s fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensi�n en el amparo, la autoridad responsable har� efectivos los dep�sitos. Nuestra experiencia nos permite llegar a la conclusi�n de que la inclusi�n de los "aprovechamientos" (cuotas compensatorias) para interponer un amparo en contra del cobro de �stos, solicitando la suspensi�n del acto reclamado, traer� consigo lo siguiente: La intenci�n del legislador al reformar este art�culo, es la de evitar que las empresas importadoras introduzcan mercanc�as sujetas al pago de cuotas compensatorias, gracias al otorgamiento de la suspensi�n del acto reclamado y que, posteriormente, al resolverse el amparo de manera desfavorable para �stas, la autoridad no pudiera hacer efectiva la garant�a ya que dichas empresas eran ilocalizables o desaparec�an. A pesar de la buena intenci�n del legislador, consideramos que se restringe en demas�a el otorgamiento de la suspensi�n del acto reclamado, ya que las importadoras no pueden garantizar un monto tan alto para que la suspensi�n surta sus efectos, adem�s hay que tomar en cuenta que hay empresas que �nicamente importan una sola mercanc�a, por lo que, al esperar a que se resuelva el juicio de amparo en primera y segunda instancia, es decir, aproximadamente un a�o y medio, alterar�a sus operaciones comerciales anulando pr�cticamente sus ventas por la falta de abastecimiento e incluso podr�a llegar a su desaparici�n. |