DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISI�N


El 11 de abril de 2006, la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes (SCT) public� el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisi�n.

A continuaci�n expondremos algunas observaciones en relaci�n con la publicaci�n de esta ley, la cual entr� en vigor el 12 de abril de 2006, excepto el art�culo 79-A el cual entrar� en vigor el 01 de enero de 2007.

Anteriormente la concesi�n del servicio de radiodifusi�n estaba sujeta a una solicitud cuyos requisitos deb�an cumplir los interesados; a partir de la reforma, las concesiones previstas en la Ley en comento, se otorgar�n mediante licitaci�n p�blica con la prerrogativa de que el Gobierno Federal tendr� derecho a recibir una contraprestaci�n econ�mica por el otorgamiento de �sta.

Consecuentemente, la nueva Ley Federal de Radio y Televisi�n establece las normas relativas al contenido de la convocatoria, el contenido de las bases de licitaci�n, los requisitos que deber�n llenar los interesados, el procedimiento de licitaci�n, la notificaci�n de la resoluci�n que declare al ganador, el pago de la respectiva contraprestaci�n y la emisi�n del t�tulo de concesi�n. Al respecto establece los casos en que se declarar� desierto el procedimiento concesionario y reduce la vigencia de la concesi�n de 30 a 20 a�os, pudiendo ser refrendada al mismo concesionario y prevaleciendo el derecho del tanto.

Con respecto a los permisos del servicio de radiodifusi�n, la nueva Ley establece el procedimiento y requisitos a cumplir por los cuales se otorgar�n a las estaciones culturales, de experimentaci�n, escuelas radiof�nicas o las que establezcan las entidades y organismos p�blicos para el cumplimiento de sus fines y servicios; se�alando que �stos tendr�n una vigencia de 20 a�os, renovables por plazos iguales.

Adicionalmente, se establecen los requisitos para otorgar permisos de estaciones oficiales a dependencias de la Administraci�n P�blica Federal Centralizada, a ciertas entidades paraestatales, a los gobiernos estatales y municipales y a las instituciones educativas p�blicas.

Por �ltimo, se se�alan las disposiciones de propaganda electoral que deber�n observar los concesionarios en cumplimiento de la funci�n social de la radiodifusi�n.

A continuaci�n detallamos brevemente el contenido de las reformas y adiciones a esta Ley.

Art�culo 2. Define lo que se entiende por "servicio de radiodifusi�n" y establece que este servicio s�lo podr� hacerse previa concesi�n o permiso del Ejecutivo Federal.

Art�culo 3. Especifica que el aprovechamiento de las ondas electromagn�ticas ser� dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioel�ctrico atribuidas al servicio de radiodifusi�n.

Art�culo 7-A. Este art�culo de nueva creaci�n, lista las diversas disposiciones que se aplicar�n de manera supletoria en caso de que en la presente ley, su Reglamento o los Tratados Internacionales de que M�xico sea parte no haya disposici�n expresa, quedando de la siguiente manera:

I. La Ley Federal de Telecomunicaciones;
II. La Ley de V�as Generales de Comunicaci�n;
III. La Ley General de Bienes Nacionales;
IV. El C�digo Civil Federal;
V. El C�digo de Comercio;
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
VII. El C�digo Federal de Procedimientos Civiles.

Art�culo 9. Este art�culo establece las facultades que tiene la SCT en materia de servicio de radio y televisi�n, las cuales realizar� por conducto de la Comisi�n Federal de Telecomunicaciones.

Art�culo 16. Establece que el t�rmino de una concesi�n ser� de 20 a�os (cuando anteriormente era de 30 a�os) y podr� ser refrendada al mismo concesionario que tendr� preferencia sobre terceros. Adiciona que el refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estar� sujeto licitaci�n p�blica.

Art�culo 17. Anteriormente este art�culo establec�a los requisitos que deb�an cumplir las "solicitudes de concesi�n" para usar comercialmente canales de radio y televisi�n. A partir de la reforma, este art�culo establece que las concesiones previstas en la Ley en comento, se otorgar�n mediante licitaci�n p�blica con la prerrogativa de que el Gobierno Federal tendr� derecho a recibir una contraprestaci�n econ�mica por el otorgamiento de la concesi�n correspondiente.

Art�culo 17-A de nueva creaci�n. Versa sobre el "Programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusi�n", el cual deber� publicar la SCT en el DOF. Asimismo, establece las consideraciones que la SCT tomar� en cuenta para determinar las caracter�sticas de las frecuencias que ser�n licitadas.

Art�culo 17-B de nueva creaci�n. La Comisi�n Federal de Telecomunicaciones ser� la responsable de publicar la convocatoria para la licitaci�n de nuevas concesiones en el DOF, poniendo a disposici�n de los interesados las bases de �sta en un plazo m�ximo de 30 d�as naturales contados a partir de su publicaci�n.

Art�culo 17-C al 17-J de nueva creaci�n. Establecen el contenido con que debe contar la convocatoria; el contenido de las bases de licitaci�n; los requisitos que deber�n llenar los interesados; el procedimiento de licitaci�n, la notificaci�n de la resoluci�n que declare al ganador, el pago de la respectiva contraprestaci�n a que se refiere el art�culo 17 y la emisi�n del t�tulo de concesi�n, el cual ser� publicado en el DOF a costa del ganador.

Art�culo 18. Anteriormente este art�culo establec�a que la SCT deb�a se�alar al solicitante el monto del dep�sito o fianza que deb�a constituir para garantizar que se continuar�n los tr�mites hasta que la concesi�n fuere otorgada o negada. Actualmente, se ha derogado esta disposici�n normativa.

Art�culo 19. Cuando a juicio de la SCT las solicitudes presentadas no aseguren las mejores condiciones para la prestaci�n de los servicios de radiodifusi�n, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o ninguna de las solicitudes cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de licitaci�n, declarar� desierto el procedimiento concesionario a que se refiere el art�culo 17-B, sin responsabilidad alguna para esa Dependencia.

Art�culo 20. Anteriormente este art�culo versaba sobre las garant�as que deb�an otorgar los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que contrajeran de acuerdo con las concesiones y permisos respectivos, cuya calificaci�n ser�a hecha por la SCT. Actualmente este art�culo establece el procedimiento por el cual se otorgar�n los permisos a las estaciones oficiales, culturales, de experimentaci�n, escuelas radiof�nicas o las que establezcan las entidades y organismos p�blicos para el cumplimiento de sus fines y servicios. Los permisos tendr�n una vigencia de 20 a�os, renovables por plazos iguales.

Art�culo 21. Anteriormente este art�culo establec�a los requisitos m�nimos de las concesiones, actualmente incluye los permisos y adiciona cinco requisitos m�s (nombre del concesionario o permisionario; �rea de cobertura; contraprestaciones que, en su caso, el concesionario se hubiere obligado a pagar como consecuencia de la licitaci�n p�blica as� como las dem�s que se hubieren previsto en las bases de la licitaci�n del procedimiento concesionario; la garant�a de cumplimiento de obligaciones; y los dem�s derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios).

Art�culo 21-A de nueva creaci�n. Establece que la SCT podr� otorgar permisos de estaciones oficiales a dependencias de la Administraci�n P�blica Federal Centralizada, a ciertas entidades paraestatales, a los gobiernos estatales y municipales y a las instituciones educativas p�blicas. Asimismo, establece los requisitos a cumplir para otorgar permisos a estaciones oficiales.

Art�culo 22 y 23. La reforma de estos art�culos consiste en la inclusi�n de los "permisos" en su regulaci�n y no s�lo de las "concesiones" con respecto a la modificaci�n de sus caracter�sticas por resoluci�n administrativa y la prohibici�n de ceder, gravar, dar en fideicomiso o enajenarlas.

Art�culo 25. Anteriormente este art�culo establec�a que los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentaci�n, y para las escuelas radiof�nicas, s�lo podr�an otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos p�blicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Actualmente se ha suprimido a las "estaciones oficiales" de este art�culo, cre�ndose para tal efecto el art�culo 21-A.

Art�culo 26. Adiciona que, dentro de los requisitos para autorizar el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos a entidades, personas f�sicas o morales de orden privado o p�blico se deber� obtener la opini�n favorable de la Comisi�n Federal de Competencia.

Art�culo 28. Anteriormente este art�culo establec�a la restituci�n de un canal equivalente a aquel que fuese suprimido o restringido al concesionario o permisionario afectado por efecto de un convenio internacional. Actualmente establece el procedimiento para los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusi�n a trav�s de las bandas de frecuencias concesionadas.

Art�culo 28-A de nueva creaci�n. Establece los criterios que la SCT debe considerar para la emisi�n de disposiciones administrativas de car�cter general para fines de lo previsto en el art�culo 28.

Art�culo 72-A de nueva creaci�n. Establece que los concesionarios que cubran con producci�n nacional independiente cuando menos un 20% de su programaci�n, podr�n incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere el Reglamento de esta ley, hasta en un 5%.

Art�culo 79-A de nueva creaci�n. Establece las disposiciones de propaganda electoral que deber�n observar los concesionarios en cumplimiento de la funci�n social de la radiodifusi�n:
I. Trat�ndose de elecciones federales, deber�n informar al Instituto Federal Electoral (IFE) sobre la propaganda que hubiese sido contratada por los partidos pol�ticos o por los candidatos a cualquier puesto de elecci�n, as� como los ingresos derivados de dicha contrataci�n, conforme a la metodolog�a y formatos que al efecto emita ese Instituto en el Reglamento de Fiscalizaci�n respectivo;
II. Atender�n los requerimientos de informaci�n en la materia que les formule el IFE;
III. Trat�ndose de concesionarios, �stos ofrecer�n tarifas equivalentes a la publicidad comercial, y
IV. El IFE, durante los procesos electorales federales, ser� la instancia encargada de pagar la publicidad electoral de los partidos pol�ticos con cargo a sus prerrogativas, y dictar� las medidas necesarias para ello.