Estimados clientes y amigos,
A continuación encontrarán el Boletín informativo número 17 [Febrero 2007] de Cortés Gómez Abogados, S.C. Si requieren mayor información o una explicación más detallada de los temas expuestos, favor de contactarnos.

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 01 DE ENERO AL 26 DE FEBRERO DE 2007

Secretaría de Economía

  • Primera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. (04-01-07)


  • Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. (04-01-07)


  • Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (11-01-07)


  • El 18 de octubre de 1994, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) actualmente Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, mediante la cual impuso cuotas compensatorias definitivas de 4 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Newman's Incorporated y de 105 por ciento a las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de la República Popular China.

    Posteriormente, el 21 de febrero de 2001, mediante resolución final de la revisión de cuota compensatoria, la Secretaría modificó la cuota compensatoria definitiva para quedar en 125.96 por ciento a las importaciones originarias de la República Popular China, procedentes de Newman's Incorporated y de todas las demás empresas exportadoras, independientemente del país de precedencia.

    El 13 de febrero de 2006, se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero.

    El 11 de enero de 2007, mediante publicación de la Resolución final del examen de vigencia, la Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento y determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 125.96 por ciento por cinco años más contados a partir del 21 de febrero de 2006.

  • Resolución al recurso administrativo de revocación interpuesto por la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes (CANAJAD), en contra de la Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 6 de junio de 2003. (12-01-07)


  • El 6 de junio de 2006, se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida, originarias de los Estados Unidos de América, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más contados a partir del 13 de julio de 2005, en los siguientes términos:
    1. Las importaciones de sosa cáustica líquida cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $192.67 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia; para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel fábrica (ex works) de la mercancía.


    2. Los montos de las cuotas compensatorias que se determinen conforme al inciso anterior no deberán rebasar el margen de discriminación de precios de 44.09 por ciento.
    El 13 de septiembre de 2006, la CANAJAD interpuso ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales un recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final del examen a que se refiere el párrafo anterior.

    El 12 de enero de 2007, la Secretaría de Economía resolvió desechar por improcedente el recurso de revocación interpuesto por la CANAHAD, debido a que dicho medio de defensa no fue interpuesto en tiempo.

  • Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico, clasificadas en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. (15-01-07)


  • El 08 de abril de 2005, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, mediante la cual se impusieron las siguientes cuotas compensatorias:
    1. 5.18 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Cognis Corporation.
    2. 17.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por ICI Uniqema, Inc.
    3. 27.77 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Ferro Corporation.
    4. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing Company. (P&G)
    5. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América.

    El 06 de octubre de 2006, Quimic, S.A. de C.V. en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio del procedimiento de elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas a las que se refiere el párrafo anterior, lo anterior, con el propósito de que se aplique el pago de dichas cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de T-1655 de P&G, y Pristerene 4911 de Uniqema, por considerar que en el periodo comprendido de junio de 2003 a mayo de 2006 se han incrementado las importaciones de estas mercancías, aprovechando sus diferencias relativamente menores con respecto a las de aquellas sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas, con objeto de eludir su pago

    Por lo anterior, el 15 de enero de 2007, la Secretaría de Economía declaró el inicio de la investigación solicitada por Quimic, con el objeto de analizar si dichas cuotas compensatorias resultan aplicables a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, con diferencias relativamente menores al producto investigado.


  • Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (29-01-07)


  • El 04 de octubre de 2006, la empresa Yale Security México, S.A. de C.V. (Yale), compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, efectuadas durante el periodo de enero a diciembre de 2005.

    Yale señaló que debido a la cuota compensatoria impuesta a las cerraduras de pomo o perilla originarias de China en la resolución definitiva del 14 de agosto de 1995, no se realizaron importaciones constantes de dichos productos durante el periodo analizado de 2003 a 2005, salvo en lo que respecta a la empresa Black & Decker, S.A. de C.V. (B&D), ya que ésta obtuvo un amparo judicial el 05 de marzo de 2002, con lo que sus importaciones quedaron exentas del pago de la misma y se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, causando nuevamente daño a la industria nacional por el aumento notable en su participación en el mercado nacional.

    Por lo anterior, el 29 de enero de 2007 la Secretaría de Economía publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  • Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (07-02-07)


  • El 18 de noviembre de 1994, la SECOFI, publicó en el DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia mediante la cual determinó la imposición de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
    1. 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes que se realicen a través de las fracciones arancelarias clasificadas dentro de las partidas 8501 a 8548 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
    2. 51.4 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8509.40.02 de la TIGIE, originarias de la República Popular China y procedentes de las empresas Black and Decker Panamá Corp., Black and Decker Corporation y Black and Decker International Corporation
    El 08 de noviembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el párrafo anterior, resolviéndose dicho procedimiento el 07 de febrero de 2007, donde la Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento en comento y determinó la continuación de las cuotas compensatorias definitivas señaladas en los puntos A y B de la siguiente forma:
    1. 129 por ciento sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8509.10.01, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99 de la TIGIE, con la excepción de las parrillas eléctricas importadas de origen chino marca George Foreman modelos GR10AWHT, GR10ABW, GR18, GR19BW, GRP4P, GRP90WGR y GRP99 que ingresan por medio de la fracción arancelaria 8516.60.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 19 de noviembre de 2005.


    2. Se eliminan las cuotas compensatorias referidas en el punto anterior, a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8501.10.08, 8501.31.05, 8501.32.05, 8501.40.08, 8501.51.02, 8501.52.99, 8502.11.01, 8502.20.99, 8503.00.03, 8504.31.03, 8504.40.09, 8506.10.05, 8507.10.99, 8507.90.03, 8511.10.99, 8511.50.04, 8511.80.99, 8511.90.01, 8512.10.02, 8512.20.01, 8512.20.02, 8512.30.01, 8513.10.01, 8513.10.99, 8515.11.01, 8516.32.99, 8516.71.01, 8516.90.99, 8517.19.99, 8517.50.05, 8517.50.99, 8518.21.02, 8518.21.99, 8518.50.01, 8518.90.99, 8519.93.01, 8520.20.01, 8523.11.99, 8523.13.99, 8523.20.01, 8523.90.02, 8523.90.99, 8525.20.01, 8525.20.02, 8525.20.04, 8525.20.05, 8525.20.06, 8527.21.99, 8529.10.02, 8529.10.05, 8529.10.06, 8531.10.04, 8532.22.02, 8532.23.04, 8532.23.99, 8533.10.01, 8533.10.02, 8536.69.99, 8536.90.06, 8536.90.23, 8537.10.04, 8544.20.02, 8544.30.99, 8544.41.03, 8544.49.01, 8544.49.03 y 8544.51.01 de la TIGIE.
  • Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos convencionales, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8311.10.01 y 8311.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (16-02-07)


  • El 08 de marzo de 2006, se publicó en el DOF la resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos convencionales, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    El 16 de febrero de 2007, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping en comento, mediante la cual la Secretaría de Economía la declaró concluida sin la imposición de cuotas compensatorias definitivas.

  • Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. (21-02-07)


  • El 27 de mayo de 1996, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, mediante la cual la Secretaría de Economía resolvió lo siguiente:
    1. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de SBR, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4002.19.01 y 4002.19.99 de la TIGIE, así como para los hules que ingresen por la fracción 4002.19.02, cuyos primeros dígitos no corresponden a los de las series 15 y 17, tales como aquéllos con un contenido reaccionado de 82.5 por ciento de estireno y 17.5 por ciento de butadieno S6H, o con un contenido de más de 62 por ciento de estireno E-260.
    2. Imponer una cuota compensatoria de 71.47 por ciento a las importaciones de hule SBR, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGI, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17, provenientes de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., en lo sucesivo Petroflex; y una cuota de 96.38 por ciento a las demás exportadoras de la República Federativa de Brasil.
    El 17 de mayo de 2006, se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria descrita en el párrafo anterior impuesta a las importaciones de hule SBR, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

    El 21 de febrero de 2007, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento en comento mediante la cual, la Secretaría de Economía declaró concluido el examen de vigencia de cuota compensatoria y determinó la continuación de las cuotas compensatorias definitivas del 71.47 por ciento a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17, provenientes de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., y 96.38 por ciento a las demás exportadoras de la República Federativa de Brasil, por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2006.


  • Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. (22-02-07)


  • CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
    IMP. EXP.
    3004.20.02 Medicamento de amplio espectro a base de meropenem. Kg Ex. Ex.
    3907.10.01
    Poli(oximetileno) aún cuando esté pigmentado y adicionado de cargas y modificantes, (pellets).
    Kg Ex. Ex.
    4106.40.99 Los demás. M2 Ex. Ex.
    4113.30.01 De reptil. M2 Ex. Ex.
    5501.30.01 Acrílicos o modacrílicos. Kg 9 Ex.
    5502.00.99 Los demás. Kg 9 Ex.
    7601.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    7601.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    8459.29.01
    De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro.
    Pza 10 Ex.
    8465.91.01 De cinta sinfín, de disco o alternativas. Pza 10 Ex.
    8465.92.01
    Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 ó 4 caras o para moldurar.
    Pza 10 Ex.
    9802.00.27
    Hilados de título inferior o igual a 44.44 decitex (40 deniers), rígidos, de filamentos de nailon, de título inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.01; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción 5402.43.99; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción 5402.62.01; hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en “S”, de la fracción 5402.62.99; fibra corta de poliéster de baja fusión (“low melt”), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.
    Kg Ex. Ex.


    Secretaría de Hacienda y Crédito Público

  • Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus anexos 1, 22 y 27. (22-01-07)


  • Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y su anexo 5. (30-01-07)


  • Anexo 1 de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 30 de enero de 2007. (13-02-07)


  • Anexo 8 de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 30 de enero de 2007. (Continúa en la Segunda Sección) (14-02-07)


  • Anexo 16 de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 30 de enero de 2007. (16-02-07)


  • Su opinión es importante para nosotros, por lo que, mucho agradeceremos sus comentarios y sugerencias, así como sus peticiones para escribir sobre algún tema de su interés, con la finalidad de saber si el Boletín informativo les es útil y de qué manera podríamos mejorarlo.

    Elaborado por: Cortés Gómez Abogados, S.C.
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