Estimados clientes y amigos,
A continuación encontrarán el Boletín informativo número 15 [Diciembre 2006] de Cortés Gómez Abogados, S.C. Si requieren mayor información o una explicación más detallada de los temas expuestos, favor de contactarnos.

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 12 DE SEPTIEMBRE AL 12 DE DICIEMBRE DE 2006

Secretaría de Economía

  • Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de los Estados Unidos de América, y proveniente de la empresa C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., independientemente del país de procedencia. (12-09-06)


  • La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento de revisión y revocó la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2002, a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa C.M. Holtzinger Fruit Company, Inc.

  • Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (14-09-06)


  • El 19 de junio de 2006, Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. y Brochas Tijuana, S.A. de C.V., comparecieron ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio de la investigación antidumping, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Por lo anterior, y previo el desahogo de una prevención, el pasado 14 de septiembre la Secretaría aceptó la solicitud en comento, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 01 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006.

  • Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. (22-09-06)


  • La Secretaría de Economía continuó con el procedimiento antidumping e impuso una cuota compensatoria provisional de 92.95 por ciento a las importaciones de malatión de la empresa Cheminova A/S y a las importaciones de malatión del resto de las empresas exportadoras del Reino de Dinamarca.

  • Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetro exterior superior a 406.4 mm., mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE, originarias de la República Federal de Alemania, independientemente del país de procedencia. (27-09-06)


  • La Secretaría de Economía resolvió continuar con el procedimiento antidumping imponiendo una cuota compensatoria provisional del 30.62 por ciento a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, soldada mediante el proceso de arco sumergido (DSAW/SAW), con diámetros exteriores mayores a 406.4 milímetros (16 pulgadas) y hasta 1,219.2 milímetros (48 pulgadas), con espesor de pared en el rango de 0.562 y hasta 1 pulgada, originarias de la República Federal de Alemania, independientemente del país de procedencia.

  • Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.10.02, 7304.10.03, 7304.10.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia (04-10-06)


  • La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria y determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 99.9 por ciento impuesta en la resolución final antidumping publicada el 10 de noviembre de 2000, por cinco años más contados a partir del 11 de noviembre de 2005.

  • Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (06-10-06)


  • Se declaró concluido el examen de vigencia de cuota compensatoria y se determinó la continuación de las cuotas compensatorias definitivas que van del 2.58 por ciento al 351 por ciento sobre las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 9501.00.01, 9501.00.03, 9501.00.99, 9502.10.02, 9502.10.99, 9503.20.03, 9503.20.99, 9503.30.99, 9503.41.01, 9503.49.99, 9503.60.02, 9503.70.02, 9503.70.03, 9503.70.99, 9503.90.05, 9503.90.06, 9503.90.09, 9503.90.99, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, impuestas mediante resolución publicada en el DOF del 25 de noviembre de 1994 y confirmadas mediante la diversa publicada en el mismo órgano informativo del 15 de diciembre de 2000 y su aclaración del 26 de diciembre del mismo año, por cinco años más contados a partir del 25 de noviembre de 2004.

    Asimismo, se eliminaron las cuotas compensatorias referidas en el párrafo anterior, a las importaciones de juguetes clasificadas en las fracciones arancelarias 9503.80.99, 9503.90.01, 9503.90.07, 9503.90.08, 9503.90.10 y 9506.62.01 de la TIGIE; así como trenes eléctricos, videojuegos, patines para hielo, aparatos mecánicos, electromecánicos para ferias; o bien artículos navideños con tecnología de fibra óptica clasificados en las fracciones arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99 de la TIGIE.

  • Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Calkins & Burke Limited y Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, originarias de las Repúblicas de Chile y Popular China, independientemente del país de procedencia. (10-10-06)


  • La Secretaría de Economía resolvió modificar la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, publicada en el DOF del 17 de mayo de 2006 mediante la cual se había impuesto una cuota compensatoria definitiva del 0.4484 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto, e impuso una cuota compensatoria definitiva de 0.2476 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus, independientemente de su presentación, originarias de la República Popular China, provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited.

  • Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la Resolución definitiva que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (16-10-06)


  • El 29 de agosto y 20 de septiembre de 2006, la empresa D’Bebé, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Economía para solicitar se resuelva si las importaciones de carriolas con estructura triangular, es decir, con tres puntos de apoyo y cuatro llantas de la marca Quinny, modelos Zapp y Buzz, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria.

  • Resolución final del procedimiento de nuevo exportador en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. (02-11-06)


  • Se declaró concluido el procedimiento de nuevo exportador y a partir del 22 de octubre de 2003 se revocó la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002, sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, exclusivamente a las importaciones de las manzanas exportadas por la empresa Washington Export, L.L.C.

  • Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters. (02-11-06)


  • Se declaró concluida la investigación antidumping que nos ocupa mediante la cual se impusieron las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones provenientes de las empresas que se señalan:
    1. 6.40 por ciento, Price Cold Storage and Packing Company, Inc.
    2. 8.04 por ciento, Ralph E. Broetje dueño del nombre comercial y negociación mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards.
    3. 30.79 por ciento, Stadelman Fruit L.L.C.
    4. 31.19 por ciento, Dovex Fruit Co.
    5. 47.05 por ciento, Northern Fruit Co. Inc.
    6. 47.05 por ciento, para las importaciones provenientes de todas las demás empresas agremiadas a la Northwest Fruit Exporters.
    7. Las importaciones provenientes de las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc., C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., y Washington Fruit and Produce Co., no están sujetas al pago de la cuota compensatoria establecida en este punto. Al respecto, para la empresa Washington Export, L.L.C., en su caso, se aplicará la resolución final del procedimiento de nuevo exportador que se publique derivada del cumplimiento del juicio de amparo publicado en el DOF del 9 de junio de 2006, y para Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc. y Washington Fruit and Produce Co., continuará aplicando la resolución final publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002.

  • Resolución final de la revisión de cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (07-11-06)


  • Se declaró concluida la revisión de cuota compensatoria y se impuso una cuota compensatoria específica de 2.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo (cuando anteriormente era del 81.04 por ciento) a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, es decir, codos, tees, reducciones y tapas, en diámetros exteriores desde ½ hasta 16 pulgadas, incluyendo ambas dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura) o incluso sin terminar, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  • Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Bolivariana de Venezuela y provenientes de la empresa Saviram, C.A. (08-11-06)


  • Se declaró concluida la revisión y se impuso una cuota compensatoria definitiva de 9.33 ciento (anteriormente del 36.16 por ciento), a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela y provenientes de la empresa Saviram.

  • Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, el 19 de septiembre de 2005, en el juicio de amparo 328/2005-II promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V., la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito el 1 de marzo de 2006. (09-11-06)


  • Se dejó insubsistente únicamente por cuanto se refiere a la empresa Fruit Buyer, S.A. de C.V., el procedimiento administrativo 17/96, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, a partir de la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, publicada en el DOF del 06 de marzo de 1997, incluyendo la resolución final de la investigación antidumping referida, publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002.

  • Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de toallas estampadas, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (13-11-06)


  • El 17 de agosto de 2006, la empresa Hilasal Mexicana, S.A. de C.V. y la Cámara Nacional de la Industria Textil, comparecieron ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva del 379 por ciento impuesta a las importaciones de toallas estampadas, clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de la TIGIE. Lo anterior, con el propósito de que se aplique el pago de dicha cuota compensatoria definitiva a las importaciones de toallas en rollo, estampadas, clasificadas en la fracción arancelaria 5802.19.99 de la TIGIE, por considerar que en el periodo comprendido de enero a abril de 2006 se han incrementado las importaciones de estas mercancías, originarias de la República Popular China, aprovechando sus diferencias físicas menores con respecto a las toallas estampadas, con objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria definitiva.

  • Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cobertores estampados, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. (13-11-06)


  • El 17 de agosto de 2006, la empresa Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. y la Cámara Nacional de la Industria Textil, comparecieron ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento impuesta a las importaciones de cobertores estampados, clasificados en la fracción arancelaria 6301.40.01 de la TIGIE. Lo anterior, con el propósito de que se aplique la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de cobertores en rollo, estampados, clasificados en la fracción arancelaria 6001.10.01 de la TIGIE, por considerar que a partir de enero de 2005 se han incrementado las importaciones de estas mercancías, originarias de la República Popular China, aprovechando sus diferencias físicas menores con respecto a los cobertores estampados, con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria.

  • Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Corporation y Eka Chemicals, Inc. (28-11-06)


  • El 31 de agosto de 2006, la productora nacional Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de Degussa Corporation y Eka Chemicals Inc., a las cuales se les impuso mediante la resolución final antidumping publicada el 18 de agosto de 2004, una cuota compensatoria definitiva del 6.87 y 0 (cero) por ciento respectivamente.

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  • Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (04-12-06)
  • Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (04-12-06)
  • Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (04-12-06)


  • Su opinión es importante para nosotros, por lo que, mucho agradeceremos sus comentarios y sugerencias, así como sus peticiones para escribir sobre algún tema de su interés, con la finalidad de saber si el Boletín informativo les es útil y de qué manera podríamos mejorarlo.

    Elaborado por: Cortés Gómez Abogados, S.C.
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