Estimados clientes y amigos,
A continuaci�n encontrar�n el Bolet�n informativo n�mero 12 [Junio 2006] de Cort�s G�mez Abogados, S.C. Si requieren mayor informaci�n o una explicaci�n m�s detallada de los temas expuestos, favor de contactarnos.

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI�N DEL 13 AL 26 DE JUNIO DE 2006.


Secretar�a de Econom�a

  • Resoluci�n final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambr�n de hierro o acero sin alear, mercanc�a clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de Ucrania, independientemente del pa�s de procedencia (13-06-06)


  • El 18 de septiembre de 2000, se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n (DOF), la resoluci�n final de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de alambr�n de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, mediante la cual, la Secretar�a de Econom�a impuso una cuota compensatoria definitiva de 30.52 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Kryvyi Rih State Owned Mining and Metallurgical Works o de cualquier otra empresa exportadora de dicho pa�s.

    La Ley de Comercio Exterior y su Reglamento establecen que las cuotas compensatorias tendr�n una vigencia de cinco a�os, salvo que, antes del vencimiento de este plazo se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria para determinar si la supresi�n de �sta dar�a lugar a la continuaci�n o repetici�n de la pr�ctica desleal.

    Es el caso que las empresas Sider�rgica L�zaro C�rdenas las Truchas, S.A. de C.V., Deacero, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V. e Hylsa Puebla, S.A. de C.V., comparecieron ante la Secretar�a de Econom�a para manifestar su inter�s de que se iniciara el procedimiento de examen, iniciando �ste el 12 de septiembre de 2005.

    El 13 de junio de 2006, la Secretar�a de Econom�a resolvi� determinar la continuaci�n de la vigencia de la cuota compensatoria de 30.52 por ciento para las importaciones de alambr�n de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del pa�s de procedencia, por cinco a�os m�s contados a partir del 19 de septiembre de 2005.

  • "Resoluci�n final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de la Rep�blica Federativa de Brasil, independientemente del pa�s de procedencia. (20-06-06)


  • El 11 de agosto de 1995, se public� en el DOF, la resoluci�n final de la investigaci�n antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, originarias de Brasil, a trav�s de la cual se impuso una cuota compensatoria de 57.69 por ciento.

    El 13 de junio de 2002, se public� en el DOF la resoluci�n final del primer examen de vigencia de cuota compensatoria, a trav�s de la cual se prorrog� por cinco a�os m�s, a partir del 11 de agosto de 2000.

    Atendiendo al Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias publicado por la Secretar�a de Econom�a el 24 de diciembre de 2004, comparecieron en tiempo y forma los representantes legales de Hylsa, S.A. de C.V., Hylsa Puebla, S.A. de C.V., Hylsa Norte, S.A. de C.V. y Sider�rgica L�zaro C�rdenas Las Truchas, S.A. de C.V., para presentar su manifestaci�n de inter�s con objeto de que la Secretar�a iniciara un segundo examen de vigencia de cuota compensatoria.

    As� las cosas, el pasado 20 de junio la Secretar�a resolvi� determinar la continuaci�n de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 57.69 por ciento impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la Rep�blica Federativa de Brasil, independientemente del pa�s de procedencia, por cinco a�os m�s contados a partir del 11 de agosto de 2005.



  • Resoluci�n por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poli�ster filamento textil texturizado, mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de Rep�blica de Corea y de Taiw�n, independientemente del pa�s de procedencia. (20-06-06)


  • El 22 de junio de 2001, se public� en el DOF, la resoluci�n definitiva del procedimiento de investigaci�n antidumping sobre las importaciones de poli�ster filamento textil texturizado, originarias de la Rep�blica de Corea y de Taiw�n, mediante la cual se impusieron las siguientes cuotas compensatorias:

          A. Para las importaciones originarias de la Rep�blica de Corea, 16.03 por ciento.
          B. Para las importaciones originarias de Taiw�n, 11 por ciento.

    El 01 de diciembre de 2005, se public� en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, en virtud del cual, la empresa Akra-Polyester, S.A. de C.V. compareci� ante la Secretar�a para manifestar su inter�s de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de poli�ster filamento textil texturizado, originarias de la Rep�blica de Corea y de Taiw�n y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

    Atendiendo al art�culo 89-F de la Ley de Comercio Exterior, las partes interesadas cuentan con un plazo de 28 d�as h�biles para presentar el formulario de investigaci�n correspondiente, pruebas y argumentos que consideren pertinentes correspondientes al primer periodo probatorio, el cual vence el pr�ximo 28 de julio.





  • Resoluci�n final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla, mercanc�a clasificada en la fracci�n arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y de Exportaci�n, originarias de Hong Kong, independientemente del pa�s de procedencia. (23-06-06)


  • El 11 de agosto de 1995, se public� en el DOF, la resoluci�n final de la revisi�n sobre las importaciones de tela de mezclilla, con un contenido de algod�n superior o igual a 85 por ciento, originarias de Hong Kong, mediante la cual se confirm� la cuota compensatoria de 47 por ciento, con exclusi�n de las importaciones que provengan de las empresas The Quicken Textiles Limited; Aldwick Textile Export, Co.; Yuky Textiles (H.K.) Limited; Moon Fung Weaving Factory, Ltd.; Fung Fu Dyeing and Weaving, Ltd.; Yee Luen Cloth Co., Ltd.; Kesa Dhari Limited; Tak Ming Textiles, Ltd.; Sun Ping Weaving and Dyeing FYT, Ltd.; Esraymo Company Limited; Far East Network (H.K.), Ltd.; Seaphone Textile, Ltd.; Tarrant Company Limited; Everben Company Limited y Amertex International, Ltd.

    El 26 de febrero de 2002, se public� en el DOF la resoluci�n final del primer examen de vigencia de cuota compensatoria, en la que se determin� la continuaci�n de la vigencia de dicha medida del 47 por ciento, por cinco a�os m�s a partir del 11 de agosto de 2000.

    El 29 de junio de 2005, comparecieron en tiempo y forma Telas Parras, S.A. de C.V., Parras de la Laguna, S.A. de C.V., Hilaturas Parras, S.A. de C.V., Parras Cone de M�xico, S.A. de C.V., F�brica la Estrella, S.A. de C.V. y Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., para presentar su manifestaci�n de inter�s con el objeto de que la Secretar�a de Econom�a iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria, el cual se public� el 26 de julio de 2005.

    Cumpliendo con el plazo de 220 d�as h�biles que tiene la autoridad investigadora para resolver el procedimiento en comento, el pasado 23 de junio la Secretar�a resolvi� determinar la continuaci�n de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 47 por ciento, impuesta a las importaciones de tela de mezclilla, originarias de Hong Kong, por cinco a�os m�s contados a partir del 11 de agosto de 2005.


    Su opini�n es importante para nosotros, por lo que, mucho agradeceremos sus comentarios y sugerencias, as� como sus peticiones para escribir sobre alg�n tema de su inter�s, con la finalidad de saber si el Bolet�n informativo les es �til y de qu� manera podr�amos mejorarlo.

    Elaborado por: Cort�s G�mez Abogados, S.C.
    Contacto: info@cortesg.com
    Insurgentes Sur 1722 Despacho 602
    Colonia Florida, C.P. 01030
    M�xico, D.F.
    Tel. 52 (55) 5662-3343
    Fax. 52 (55) 5663-3871