Mecanismo de salvaguardia de transici�n
Rep�blica Popular China

El d�a de hoy entra en vigor el mecanismo de salvaguardia de transici�n previsto en el Protocolo de Adhesi�n de la Rep�blica Popular China a la Organizaci�n Mundial de Comercio (OMC) publicado el d�a de ayer por  la Secretar�a de Econom�a, en el Diario Oficial de la Federaci�n, cuya vigencia concluir� el 11 de diciembre de 2013.  

Estas disposiciones de car�cter administrativo ser�n reguladas y aplicadas a trav�s de la Unidad de Pr�cticas Comerciales Internacionales (UPCI), con el fin de regular o restringir la importaci�n de mercanc�as chinas que causen o amenacen causar:

  • Una desorganizaci�n del mercado; o
  • Una desviaci�n importante del comercio.

El Acuerdo que contiene las disposiciones referidas, prev� la celebraci�n de consultas ante el Comit� de Salvaguardias de la OMC, previo al inicio del procedimiento de investigaci�n para determinar la imposici�n de una medida de salvaguardia de transici�n, misma que puede consistir, entre otras, en aranceles espec�ficos o ad-valorem, permisos previos, cupos o alguna combinaci�n de las anteriores. 

 

En t�rminos generales, dicho procedimiento puede ser iniciado de oficio o a solicitud de por lo menos el 25% de la producci�n nacional del bien de que se trate y consiste en un periodo probatorio de 40 d�as naturales contados a partir de la publicaci�n de la Resoluci�n de inicio y r�plicas (10 d�as naturales posteriores al periodo probatorio).

 

 

 

 Asimismo, la UPCI podr� celebrar una audiencia p�blica para finalmente dentro de los 200 d�as naturales posteriores al inicio y previa opini�n de la Comisi�n de Comercio Exterior, recomendar al titular del Ejecutivo Federal la imposici�n de una medida de salvaguardia de transici�n a trav�s de la publicaci�n de un Decreto.

 

 

Las medidas de salvaguardia de transici�n que se impongan a trav�s de este mecanismo s�lo estar�n vigentes durante el tiempo necesario para prevenir o reparar la desorganizaci�n del mercado; mientras que aquellas impuestas por una desviaci�n importante del comercio, concluir�n su vigencia a m�s tardar 30 d�as naturales despu�s de la expiraci�n de las medidas adoptadas por China o por el Miembro de la OMC para hacer frente a dicha situaci�n.

 

Como se observa, este procedimiento es una opci�n viable para evitar procedimientos desgastantes y obtener una protecci�n en menor tiempo.

 

Quedamos a sus �rdenes para cualquier duda o aclaraci�n.