PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 27 DE MARZO AL 10 DE ABRIL


CONGRESO DE LA UNIÓN

  • Decreto por el que se reforman los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (30-03-06).
  • Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (31-03-06)


  • SECRETARÍA DE ECONOMÍA

  • Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen las disposiciones de carácter administrativo para instrumentar el mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (OMC) (07-04-06).


  • SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

  • Decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (07-04-06).


  • En el caso del artículo 26, se adiciona el inciso B. que señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales.

    Dicho sistema será coordinado por un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo, este organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente tanto de la junta como del propio organismo. Los miembros de la Junta serán designados por el Presidente de la República con aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    Ahora bien, por lo que hace al artículo 73, que señala las facultades del Congreso, se adiciona la correspondiente a expedir leyes en materia de información estadística y geográfica de interés nacional. Este nuevo organismo sustituirá al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el cual era un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Finalmente, el artículo sexto transitorio del decreto en comento, señala que dentro de los 180 días naturales, posteriores a su entrada en vigor, es decir, posteriores al 8 de abril de 2006, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley que regule al nuevo organismo.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

  • Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (30-03-06).


  • Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (31-03-06).


  • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (31-03-06).


  • El artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, deberán, entre otras cosas, proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando “publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes�”.

    Los servicios de asistencia al contribuyente también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, que además contendrá la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros.

    En virtud de lo anterior y en cumplimiento de esta obligación el 31 de marzo de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó las “Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006”, las cuales entraron en vigor el 1º de abril de este año y tendrán una vigencia hasta el 31 de marzo de 2007, con excepción de las reglas y anexos listados en el artículo primero transitorio de dicha publicación.

    Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se adecuan a las modificaciones a la Ley Aduanera, a la Ley Federal de Derechos, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre la Renta; agrupando por temas específicos regulados por la Ley Aduanera, disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior.


  • Anexos 1, 2, 3, 4, 7, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas el 31 de marzo de 2006 (10-04-06).


  • Anexo 1.
    Declaraciones, avisos y formatos. (Contenido: A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado; B. Pedimentos y Anexos)
    Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2006.
    Anexo 3. Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios.
    Anexo 4. Horario de las aduanas.
    Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la Resolución.
    Anexo 18. Datos de identificación individual de las mercancías que se indican. Entre dichas mercancías se encuentran: reproductores de raza pura; vacas lecheras; bovinos para abasto; canales o medias canales, frescos o refrigerados; los demás cortes (trozos) sin deshuesar, frescos o refrigerados; deshuesada, fresca o refrigerada; canales o medias canales, congelados; los demás cortes (trozos) sin deshuesar, congelados; deshuesada, congelada; carne de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada; carne de cerdo; despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados; lenguas de bovino; hígados de bovino; manzanas en fresco; fructosa químicamente pura; las demás fructosas y jarabe de fructosas; azúcar líquida refinada y azúcar invertido; cloruro de sodio; aceites de petróleo o de mineral bituminoso; sosa cáustica; clorato de potasio; clorato de sodio; peróxido de hidrógeno (agua oxigenada; poliestireno cristal; cueros y pieles de bovino; bolsos de mano (carteras); cuerdas de tripa; hilados de seda, de lana, de algodón, de lino, de yute o de las demás fibras textiles del Liber de la partida 53.03 y de papel; hilados de pelo fino, pelo ordinario y demás fibras textiles vegetales; hilados de filamentos sintéticos o artificiales; hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas; hilados de papel; tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales; tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas; calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos; vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana; artículos para el servicio de mesa o cocina; ferroaleaciones; ferromanganeso, con un contenido de carbono superior al 2% en peso; ferro-sílico-manganeso; productos laminados planos de hierro o acero sin alear o aleados de anchura superior o igual a 600 mm.; alambrón, barras, varillas corrugadas, perfiles, alambre de hierro o acero sin alear o aleados; tubos y perfiles huecos, de fundición de hierro o acero sin alear o aleados; tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; pernos de anclaje o de cimiento; layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales; limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares de mano; llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos intercambiables, incluso con mango; candados; cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles; eléctricos; electrónicos, motocicletas; bicicletas; juguetes de ruedas; muñecas, muñecos y rellenos; y lápices.
    Anexo 19. Datos que alteran la información estadística.
    Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
    Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.
    Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).
    Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1.
    Anexo 29. Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero.


    REFORMAS A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTAR EL MECANISMO DE SALVAGUARDIA DE TRANSICIÓN PREVISTO EN EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

    Como les fue informado, el pasado 7 de abril la Secretaría de Economía publicó en el DOF el "ACUERDO que reforma el diverso por el que se establecen las disposiciones de carácter administrativo para instrumentar el mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China de la OMC".

    Dicha publicación obedece a la necesidad de hacer consistentes las reformas a la Ley de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 24 de enero de 2006, con las disposiciones administrativas de la salvaguardia de transición publicadas el 23 de agosto de 2005. (Ver boletín CGA – agosto 2005)

    Las reformas consisten, básicamente, en conferirle a la Secretaría de Economía las facultades y atribuciones para la determinación de medidas de salvaguardia que anteriormente eran del titular del Ejecutivo Federal.

    A este respecto, tenemos conocimiento que la Secretaría de Economía está promoviendo la tramitación de este procedimiento como una opción más expedita para los productores nacionales que se han visto afectados por las importaciones de origen chino, lo cual resulta factible con las reformas publicadas, ya que ahora esta Autoridad puede tramitar y resolver estas investigaciones, sin necesidad de proponer al titular del Ejecutivo Federal la imposición de las medidas de salvaguardia de transición que correspondan.