REFORMAS A LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR


El 24 de enero de 2006, se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, como lo son los art�culos 1; 2; el nombre del T�tulo Segundo y de su Cap�tulo II; las fracciones II, VIII, IX y XI del art�culo 5; art�culos 6; 7; 75; 84; 90; 91; 92; 94, fracci�n VI; y se adiciona una fracci�n IV y V al art�culo 3; una fracci�n VII al art�culo 4; una fracci�n XII al art�culo 5, para que la actual pase a ser XIII; un segundo p�rrafo al art�culo 6; un art�culo 17-A; y un art�culo 20-A.

1. Objeto de la Ley de Comercio Exterior (LCE). (art. 1).

Este art�culo versa sobre el objeto que tiene la LCE, adicionando con la reforma el de "defender la planta productiva de pr�cticas desleales del comercio internacional".


2. De la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial a la Secretar�a de Econom�a. (art. 2; 3, fracci�n I; T�tulo II, Cap�tulo II).

La Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), denominaci�n empleada desde 1982, cambi� su nombre en el a�o 2000 por Secretar�a de Econom�a (SE), sin embargo, cuando la Ley de Comercio Exterior de 1993 fue reformada en 2003, se omiti� modificar el nombre de dicha dependencia.

No es, sino hasta este a�o, que se reforma el art�culo 2� actualizando el nombre de la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada de la aplicaci�n e interpretaci�n de las disposiciones contenidas en la ley en comento, que es la SE.


3. Conceptos de la LCE. (art. 3).

Se reform� la fracci�n I, y se adicionaron las fracciones IV y V al art�culo 3, estableciendo que se entiende por: Secretar�a, la Secretar�a de Econom�a; Reglas, las de car�cter general que emita la Secretar�a, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y Reglamento, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Como es de observarse, la reforma a la fracci�n I de este art�culo, atiende al criterio del numeral anterior; y las fracciones adicionales permiten un mayor entendimiento de los conceptos que se presentan a lo largo de la ley.


4. Interconexi�n electr�nica con la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico. (art. 4).

El art�culo 4 se encuentra en el "T�tulo Segundo. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretar�a de Econom�a y de las Comisiones Auxiliares; Cap�tulo I. Facultades del Ejecutivo Federal".

Con la reforma a dicho art�culo, se adicion� la fracci�n VII, la cual establece que el Ejecutivo Federal, est� facultado para coordinar, a trav�s de la SE, que las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal que administren o controlen una restricci�n o regulaci�n no arancelaria se encuentren interconectadas electr�nicamente con la SE y con la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico (SHCP).

Para efectos de lo anterior, y en t�rminos del segundo art�culo transitorio, las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal que administren o controlen una restricci�n o regulaci�n no arancelaria, deber�n desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir del 25 de enero de 2006, un plan de trabajo en el que establecer�n responsables, metas, plazos comprometidos y adem�s acciones necesarias para interconectarse electr�nicamente con la SE y con la SHCP.<

Asimismo se establecer� la interconexi�n electr�nica con las entidades prevalidadoras autorizadas en t�rminos de lo dispuesto por el art�culo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal est� en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.





5. Nuevas facultades de la SE: Imposici�n de medidas de salvaguarda; asesor�a a exportadores mexicanos en procedimientos de los que pueda resultar una restricci�n a la importaci�n en otros pa�ses; negociaciones comerciales internacionales con sectores productivos; y emisi�n de disposiciones de car�cter general en el �mbito de su competencia. (art. 5).

El art�culo 5 se encuentra en el "T�tulo Segundo. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretar�a de Econom�a y de las Comisiones Auxiliares; Cap�tulo II. Facultades de la Secretar�a de Econom�a".

A partir de la reforma, se modificaron las fracciones II, VIII, IX, XI y XII; y se adicion� la fracci�n XIII, las cuales refieren a las diversas facultades que tiene la SE.

Espec�ficamente, la reforma a la fracci�n II, faculta a la SE para imponer, por si misma, las medidas que resulten de la tramitaci�n y resoluci�n de las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda. Anteriormente s�lo pod�a proponer al Ejecutivo Federal dichas medidas, sin poder imponerlas.

Por otro lado, la reforma a la fracci�n VIII, permite a la SE asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero, no s�lo en materia de pr�cticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda; sino tambi�n en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricci�n a la importaci�n en otros pa�ses.

En t�rminos de la fracci�n IX reformada, la SE est� facultada para coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes; y ahora tambi�n con los sectores productivos, cuando as� lo solicite.

Con la reforma a la fracci�n XI, se le da una participaci�n a los sectores productivos e instituciones promotoras, tanto del sector p�blico como privado, para que emitan su opini�n previamente al establecimiento, por parte de la SE, de los programas y mecanismos de promoci�n y fomento de las exportaciones, as� como las disposiciones que los rijan.

La fracci�n XII de la Ley de Comercio anterior, qued� transcrita en la fracci�n XIII, adicion�ndose un nuevo texto a la primer fracci�n citada, facultando a la SE para emitir reglas que establezcan disposiciones de car�cter general en el �mbito de su competencia, as� como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y dem�s ordenamientos generales de su competencia.


6. De la participaci�n de las organizaciones empresariales y sus Confederaciones en las funciones de la Comisi�n de Comercio Exterior (COCEX). (art. 6).

La COCEX es el �rgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal en relaci�n con los asuntos de comercio exterior.

En virtud de la reforma al art�culo 6, se adicion� un p�rrafo, el cual obliga a las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal a hacer p�blicos los anteproyectos de disposiciones derivadas de la LCE, en t�rminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, podr�n emitir una opini�n sobre los anteproyectos mencionados, las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de C�maras y sus Confederaciones, asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del pa�s, as� como cualquier otro interesado.

Anteriormente la Ley facultaba a la COCEX para realizar una revisi�n peri�dica de las medidas de regulaci�n y restricci�n al comercio exterior vigentes; actualmente se especifica que dicha revisi�n se har� de oficio o a petici�n de los organismos mencionados en el p�rrafo anterior, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar.


7. Finalidad de las concertaciones de acciones de la Comisi�n Mixta para la Promoci�n de Exportaci�n. (art. 7).

La Comisi�n Mixta para la Promoci�n de Exportaci�n est� encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores p�blico y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios. A partir de la reforma a este art�culo, se perfila, cu�l es la finalidad que persiguen dichas concertaciones de acciones, las cuales son: Facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, as� como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.


8. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias. (art. 17�A).

El art�culo 17�A se encuentra en "T�tulo IV. Aranceles y medidas de regulaci�n y restricci�n no arancelarias del comercio exterior. Cap�tulo II. Medidas de regulaci�n y restricci�n no arancelarias. Secci�n I. Disposiciones generales" de la LCE, y es de nueva creaci�n.

El cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias est� sujeto a lo establecido en los ordenamientos aplicables y deber� demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad, acompa�ando al pedimento que se presente ante la aduana; a trav�s de medios electr�nicos, o de ambos.

Estos documentos o medios electr�nicos ser�n determinados por la SE, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administraci�n P�blica Federal que corresponda, con excepci�n de los que hayan sido pactados con pa�ses con los que M�xico haya suscrito alg�n acuerdo o tratado de libre comercio.


9. Certificados de firma electr�nica. (art. 20-A).

�ste art�culo, tambi�n de nueva creaci�n, regula la existencia de los certificados de firma electr�nica, los cuales ser�n aceptados por la SE, siempre que �stos sean emitidos por ella misma o por los prestadores de servicios de certificaci�n que est�n acreditados en t�rminos del C�digo de Comercio.

Lo anterior para efecto de los tr�mites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la LCE.




10. Determinaci�n de medidas de salvaguarda por la Secretar�a de Econom�a. (art. 75).

La facultad de determinar las medidas de salvaguarda, le estaba conferida al Ejecutivo Federal. Sin embargo, con la reciente reforma al art�culo 5, fracci�n II de la Ley de Comercio Exterior, observaremos que esta facultad le est� conferida expresamente a la SE. (Ver numeral 5 del presente escrito).


11. Notificaciones por medios electr�nicos u otras tecnolog�as. (art. 84).


Con los avances tecnol�gicos y con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos contemplados en la LCE, �sta �ltima faculta a la autoridad a realizar notificaciones a trav�s de medios electr�nicos o de cualquier otra tecnolog�a, sin dejar de observar los plazos de ley, es decir, que las notificaciones surtir�n sus efectos el d�a h�bil siguiente a aquel en que fueren hechas.


12. Objetivo de la promoci�n de exportaciones. (art. 90).

Anteriormente la promoci�n de las exportaciones ten�a como objetivo incrementar la participaci�n de los productos y servicios mexicanos en los mercados internacionales. A partir de la reforma, el objetivo de �stas se ampl�a, persiguiendo la consolidaci�n y la mejor�a cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnolog�a mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertar�n programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignaci�n de recursos.

Asimismo, fueron reformadas las fracciones II, III y IV del art�culo en comento, d�ndole prioridad en el apoyo a la micro, peque�a y mediana empresa con respecto a los proyectos de exportaci�n; estableciendo programas permanentes de desregulaci�n y simplificaci�n administrativa en materia de exportaciones; y proporcionando de manera expedita los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan.


13. Medidas y mecanismos para la aplicaci�n de programas de promoci�n e instrumentos de comercio exterior. (art. 91).

El Ejecutivo Federal, a trav�s de la SE tiene la obligaci�n de establecer programas de promoci�n en coordinaci�n con las dependencias competentes. A partir de la reforma, se le atribuye la facultad y obligaci�n de establecer las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicaci�n de dichos programas e instrumentos de comercio exterior, mediante acuerdos emitidos por la SE.


14. Premio Nacional de Exportaci�n. (art. 92)


Lo novedoso de la reforma a este art�culo es que el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, adem�s de establecer el procedimiento para la selecci�n de los ganadores del Premio Nacional de Exportaci�n, la forma de usarlo y las dem�s disposiciones relativas, tambi�n establecer� las diferentes categor�as del mismo.


15. Recurso de revocaci�n. (art. 94)

El art�culo 94 de la LCE lista las causales por las que puede interponerse el recurso de revocaci�n. Espec�ficamente la fracci�n VI remit�a al art�culo 60, el cual se encuentra derogado. A partir de la reforma, queda claro que el recurso de revocaci�n puede interponerse en contra de las resoluciones por las que se responda a las solicitudes de los interesados en el procedimiento especial de cobertura de producto, fundamentado en el art�culo 89-A de la ley en comento.


Las reformas anteriormente comentadas entraron en vigor el 25 de enero de 2006.